Normativas
Aunque en muchos casos no existe una norma específica, el Código Técnico de la Edificación en su Documento Básico de Seguridad en Caso de Incendio (DB SI), ese identifican las cocinas con una potencia instalada superior a 20kW como locales y zonas de riesgo especial Es por ello, las cocinas para usos colectivos, como restaurantes, bares, hospitales y similares, suelen clasificarse como Locales de Riesgo.
También se indica en la Tabla 2.1 Clasificación de los locales y zonas de riesgo especial integrados en edificios que: “En usos distintos de Hospitalario y Residencial Público no se consideran locales de riesgo especial las cocinas cuyos aparatos estén protegidos con un sistema automático de extinción, aunque incluso en dicho caso les es de aplicación lo que se establece en la nota (2).”
Nota (2) del CTE: “Los sistemas de extracción de los humos de las cocinas que conforme a lo establecido en este DB SI deban clasificarse como local de riesgo especial deben cumplir además las siguientes condiciones especiales:
– Los conductos deben ser independientes de toda otra extracción o ventilación y exclusivos para cada cocina. Deben disponer de registros para inspección y limpieza en los cambios de dirección con ángulos mayores que 30º y cada 3 m como máximo de tramo horizontal.”
Además, también existen ordenanzas municipales de Ayuntamientos que regulan el mantenimiento y limpieza de campanas de cocina y conductos de extracción de humos debido a las recomendaciones de los cuerpos de bomberos.